PROLEGOMENOS

Como aplicación de la LOE (Ley 38/1999), en el R.D. 314/2006, de 17 de marzo, finalmente se aprueba el Código Técnico de la Edificación (C.T.E.).

Supone un gran paso de normalización del R.D. 1650/77, a partir del cual se aprobaron las Normas Básicas de la Edificación, que este CTE deroga.

Los puntos más importantes que supone el CTE, respecto a la normativa anterior, son:

  • Se plantea un enfoque orientado hacia exigencias básicas.
  • Asimismo tiene un enfoque basado en prestaciones, lo cual provoca una apertura a la innovación, por no ser prescriptivo.
  • Finalmente, crea un marco normativo homologable al existente en otros países (básicamente la UE, a través de la Directiva 89/106/CEE), lo que permite la libre circulación de los productos de construcción.

Básicamente, el CTE consta de 2 partes:

  1. En la parte I, que se desarrollará en este artículo, se contienen las disposiciones de carácter general y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios.
  2. La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas previamente establecidas.

Pero el CTE no es un marco normativo cerrado, sino que se prevé un complemento, los Documentos Reconocidos “como aquellos documentos técnicos externos e independientes del Código cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificación. Para dar máxima operatividad a estos Documentos Reconocidos se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación en el que se inscribirán y harán públicos los mismos, así como los distintivos de calidad u otras evaluaciones técnicas de los productos, equipos o sistemas, referidas a su correcta puesta en obra o a sus prestaciones finales, certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medio ambientales que fomenten la mejora de la calidad de la edificación.”

 

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones. Establece dichas exigencias para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad estructural”, “seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización y accesibilidad”, “higiene, salud y protección del medio ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

Los requisitos básicos relativos a la “funcionalidad” y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducida, que se desarrollarán en el CTE. (NOTA PROPIA: En la LOE no se especifica esta exclusividad de la funcionalidad de la accesibilidad, aparece nuevo en este artículo)

Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones.

Artículo 2. Ambito de aplicación

El CTE será de aplicación en: las edificaciones públicas y privadas, en las obras de edificación, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, en todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento, es decir, en todas las obras, a excepción de aquellas que tengan carácter provisional. (NOTA PROPIA: En el DB SE. Seguridad Estructural, capítulo 1. Generalidades, apartado 1.1. Ambito de aplicación y consideraciones previas, punto 2, se especifica que “Los preceptos del DB-SE son aplicables a todos los tipos de edificios, incluso a los de carácter provisional”.).

Artículo 3. Contenido del CTE

El CTE se ordena en dos partes:

  • La primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios.
  • La segunda está formada por los Documentos Básicos (DB), para el cumplimiento de las exigencias básicas.

Artículo 4. Documentos reconocidos y registro general del CTE

Los Documentos Reconocidos podrán tener el contenido siguiente:

  • Especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos.
  • Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos sobre la siniestralidad en la edificación u otras bases de datos.
  • Comentarios sobre la aplicación del CTE.
  • Cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá caracter público e informativo. Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirán en dicho Registro General. También podrán inscribirse en el mismo:

  • Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, los equipos o los sistemas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas.
  • Las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de calidad de los agentes que intervienen en la edificación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
  • Los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE.

 

CAPITULO 2. CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE

5.1. Generalidades

Serán responsables de la aplicación del CTE los agentes que participan en el proceso de la edificación, según lo establecido en el Capítulo III de la LOE.

Para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, en la medida en que afecte a su intervención, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redacción del proyecto, la ejecución de la obra y el mantenimiento y conservación del edificio.

Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:

  • Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB,
  • soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE.

5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales

Los productos de construcción llevarán el marcado CE

En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del marcado CE.

Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes.

También podrán reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones de las prestaciones finales de productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.

Se considerarán conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Públicas competentes.

Artículo 6. Condiciones del proyecto

6.1. Generalidades

El proyecto definirá las obras proyectadas de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información:

  • Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse.
  • Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
  • Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.
  • Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.

6.2. Control del proyecto

El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas.

Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras

7.1. Generalidades

Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.

7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas

El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:

7.2.1. Control de la documentación de los suministros:

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

  • Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
  • El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.
  • Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica:

El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

  • Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3.
  • Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5., y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

7.2.3. Control de recepción mediante ensayos:

Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

7.3. Control de ejecución de la obra

Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de gestión de calidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

7.4. Control de la obra terminada

En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.

Artículo 8. Condiciones del edificio

8.1. Documentación de la obra ejecutada

El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE se completará con lo que se establezca en los DB. Se incluirá la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos y sistemas que se incorporen a la obra, y contendrá las instrucciones de uso y mantenimiento según lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

8.2. Uso y conservación del edificio

El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. El edificio debe conservarse en buen estado, mediante un adecuado mantenimiento:

  • Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio.
  • Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.
  • Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

 

CAPITULO 3. EXIGENCIAS BASICAS

NOTA PREVIA PROPIA: Las exigencias básicas se desarrollarán en la trascripción correspondiente en cada Documento Básico en que se desarrollan. A continuación sólo se enumeran

Artículo 9. Generalidades

Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)

10.1. Exigencia básica SE 1. Resistencia y estabilidad

10.2. Exigencia básica SE 2. Aptitud al servicio

Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)

11.1. Exigencia básica SI 1. Propagación interior

11.2. Exigencia básica SI 2. Propagación exterior

11.3. Exigencia básica SI 3. Evacuación de ocupantes

11.4. Exigencia básica SI 4. Instalaciones de protección contra incendios

11.5. Exigencia básica SI 5. Intervención de bomberos

11.6. Exigencia básica SI 6. Seguridad estructural al incendio

Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)

12.1. Exigencia básica SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas

12.2. Exigencia básica SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

12.3. Exigencia básica SUA 3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

12.4. Exigencia básica SUA 4. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

12.5. Exigencia básica SUA 5. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación

12.6. Exigencia básica SUA 6. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

12.7. Exigencia básica SUA 7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

12.8. Exigencia básica SUA 8. Seguridad frente al riesgo causado por al acción del rayo

12.9. Exigencia básica SUA 9. Accesibilidad

Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS). Higiene, salud y protección del medio ambiente

13.1. Exigencia básica HS 1. Protección frente a la humedad

13.2. Exigencia básica HS 2. Recogida y evacuación de residuos

13.3. Exigencia básica HS 3. Calidad del aire interior

13.4. Exigencia básica HS 4. Suministro de agua

13.5. Exigencia básica HS 5. Evacuación de aguas

Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)

Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

15.1. Exigencia básica HE 1. Limitación de demanda energética

15.2. Exigencia básica HE 2. Rendimiento de las instalaciones térmicas

15.3. Exigencia básica HE 3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

15.4. Exigencia básica HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

15.5. Exigencia básica HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

 

ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO

NOTA PROPIA: El contenido de este anejo I lo desarrollaré en otra entrada, por lo extenso y detallado que resulta.

 

ANEJO II. DOCUMENTACION DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA

II.1. Documentación obligatoria del seguimiento de la obra

La documentación de seguimiento se compondrá, al menos, de:

  • Libro de Ordenes y Asistencias
  • Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud
  • El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra
  • La licencia de obras, la apertura de centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas
  • El certificado final de la obra.

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente, o, en su caso, en la Administración Pública competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

II.2. Documentación del control de la obra

El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra acabada. Para ello:

  • El director de ejecución recopilará la documentación del control realizado.
  • El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes.
  • La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento de control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente, o, en su caso, en la Administración Pública competente.

II.3. Certificado final de obra

Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:

  • Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
  • Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.

 

ANEJO III. TERMINOLOGIA

NOTA PROPIA. En otra entrada realizaré la recopilación de toda la terminología recogida en el conjunto de todas las partes que componen el CTE.

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